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Este es un proceso está definido en el articulo 27 del R.D.: 39/97, por el que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención y es un proceso que en muchas ocasiones es motivo de controversia.
A continuación vamos a tratar de explicar en 4 fases, cual es el desarrollo del mismo y que por otra parte no es nada complicado.
Fase 1. Comprobaciones previas
¿Quien?
Podrán iniciarse de oficio por:
- Autoridades Laborales
- Autoridades Sanitarias
¿Por Qué?
como consecuencia de los informes emitidos por los órganos especializados de participación y representación de los trabajadores en las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.
La Autoridad que lleva a cabo las comprobaciones (en el caso que fuese distinta a la Autoridad Laboral Competente) tendrá que remitir a ésta:
- el informe/propuesta con la exposición de los hechos comprobados
- las irregularidades detectadas
En este caso la Autoridad Laboral Competente podrá requerir aquellos informes que crea necesarios a las autoridades laborales y sanitarias correspondientes a los diversos ámbitos de actuación territorial del SPA. Para la remisión de estos informes se establece un plazo de quince días.
Fase 2. Inicio del expediente de revocación de la Acreditación y notificación al SPA
¿Quien?
Es la Autoridad Laboral Competente la única que podrá iniciar el expediente y notificarlo al Servicio de Prevención Ajeno. Esto es muy importante, dado que en este punto es en el que se dan la mayor parte de las controversias.
Contenido Notificación
- los hechos comprobados y las irregularidades detectadas o,
- el testimonio de la resolución sancionadora firme por infracción grave o muy grave.
Fase 3. Presentación de alegaciones por parte del SPA
¿Cuando?
Una vez que el SPA reciba la notificación del expediente que se indica en la fase 2
¿Plazo?
Quince días.
En el caso de que después de presentadas las alegaciones, hubiera nuevas actuaciones aportadas al expediente, se dará audiencia al SPA y se le concederá un nuevo plazo de 10 días para presentar nuevas alegaciones.
Fase 4. Resolución y Notificación
3 resultados posibles
- Mantenimiento de la acreditación.
- Revocación definitiva de la acreditación.
- Suspensión total o parcial de la acreditación. En este caso se fijará plazo para que SPA reuna condiciones y requisitos para poder reiniciar su actividad (si la suspensión es parcial esto afecta solo al ámbito por el que se incia el expediente). Desde aquí y en un plazo máximo de 3 meses, la Autoridad Laboral Competente, dictará nueva Resolución de Revocación definitiva de la Acreditación o levantar la suspensión (Mantenimiento de la Acreditación) previa comprobación de que se han subsanado los requisitos y condiciones requeridas.
¿Donde se registra?
Según lo indicado en el articulo 28 del R.D.: 39/97, en el Registro establecido para que los ciudadanos pueden consultar esta información respecto a las entidades Acreditadas como SPA.
Plazo
Máximo de 6 meses desde la fecha de notificación al SPA del inicio del expediente de revocación (Fase 2).
¿A quién se notifica?
- SPA afectado
- autoridades laborales y sanitarias que hayan intervenido
Finalizado el proceso (Fase 4) existe la posibilidad de interposición de Recurso de Alzada ante Organo Superior Jerarquico
La siguiente infografia te ayudará de una forma más visual a seguir el proceso.
¿Cual es tu opinión sobre este post? ¿Te gustaría añadir algo? ¿Te puede ser de utilidad?
Javier, es muy bueno el resumen que haces de las cuatro fases para la revocación de la acreditación de un SPA. El gráfico resumen es extraordinario. Gracias
He tratado de desmenuzar el artículo 27 del R.D.: 39/97, con el fin de poder plasmarlo gráficamente y que sea más facil de asimilar.
Espero que os sirva de ayuda.