A partir de ahora estaré en www.jalvarezmart.com donde tenéis además colgados todos los post que he publicado hasta la fecha
Tal y como comentamos en el post anterior, en este (1/6) trataremos de dejar claros, unos conceptos fundamentales para poder entender posteriormente todo el desarrollo de la estrategia que vamos a definir. Además estos conceptos están identificados en el Anexo I de la Orden TIN 2504/10.
Ratio:
Resultado de la división del numero total de trabajadores protegidos (de las empresas con las que el SPA tenga concertada la modalidad preventiva) entre el numero de técnicos del SPA a jornada completa.
Se tendrá en cuenta que para este cálculo:
Esto nos dará la idea del nº de trabajadores atendidos por cada técnico del SPA (nº trabajadores atendidos/nº de técnicos).
Posteriormente lo compararemos con el Ratio (calculado por los criterios que nos indica la Orden TIN 2504/10 y que explicaremos más abajo) y que representará un valor del nº máximo de trabajadores que puede atender un técnico a jornada completa en un SPA
Tarifa de primas (Tarifa):
Coeficiente en función del código CNAE 2009 y de los tipos de cotización asociados a cada uno.
Promedio de las tarifas de las empresas atendidas por un SPA o Tarifa Promedio (TP):
Representa el sumatorio del producto de la Tarifa multiplicada por el número de trabajadores de cada empresa, dividido por el total de los trabajadores protegidos.
En este punto debemos de aclarar un aspecto muy importante y que no se especifica en esta definición del Anexo I y es el siguiente:
- Empresas con más de un CNAE. Puede darse este caso, por lo que aquí (para que el calculo sea fiel reflejo de la realidad) debemos de considerar cada CNAE y los trabajadores adscritos a ese CNAE, como empresas independientes (a efectos de calculo) dado que de no hacerlo así el producto de la Tarifa multiplicada por el número de trabajadores de esta empresa no sería real.
No obstante, podríamos hacer un cálculo mas grosero para este caso y es el que resultaría del producto de la Tarifa (de todas las posibles de la empresa, la que tuviera el valor más alto) multiplicada por el número total de trabajadores de la empresa.
Aquí deberíamos tener en cuenta, que este valor resultante es el mas desfavorable para el SPA, por lo que se estaría en una situación de sobredimensionamiento de los recursos necesarios y sobre todo si las diferencias entre los valores de tarifas es muy elevado y el numero de trabajadores es también elevado.
- Empresas con un solo CNAE. Este es el caso más sencillo, dado que el cálculo se hará normalmente, es decir, multiplicando la Tarifa de dicha empresa por el número total de trabajadores de la empresa.
No tiene importancia si la empresa tiene uno o más centros de trabajo (a efectos de cálculo).
En relación al Ratio calculado, hay que tener en cuenta una serie de factores correctores, estos son:
En función del tamaño medio de los centros atendidos.
Según la tabla que se muestra, sí la Tarifa Promedio (TP) calculada para las empresas del SPA, es:
- menor o igual a 1,5, implica que el máximo número de trabajadores atendidos por un técnico a jornada completa, serán de 2400.
- mayor que 6, implica que el máximo número de trabajadores atendidos por un técnico a jornada completa, serán de 600.
- comprendida entre 1,5 y 6 implica que el máximo número de trabajadores atendidos por un técnico a jornada completa, será el resultado de 3600 entre la Tarifa Promedio (TP) obtenida del conjunto de las empresas del SPA.
A estos cálculos pueden ser aplicable los factores correctores que veremos a continuación y que nos haría variar el resultado del numero total de trabajadores que puede proteger un técnico a jornada completa
En función del tamaño medio de los centros atendidos:
El ratio obtenido según la tabla anterior, se corregirá (aumentará o disminuirá) de acuerdo al tamaño medio de los centros de trabajo atendidos por el SPA.
- Tamaño medio de los centros de trabajo: cociente entre el número total de trabajadores y el número total de centros de trabajo, atendidos por el SPA.
Con esto tendríamos una referencia del número medio de trabajadores por centro y según este valor se aplicaría al Ratio calculado anteriormente un factor a la baja o al alza según:
- Menos de 4 trab/centro. Al ratio le quitaremos un 25%, (reducimos el número máximo de trabajadores que puede atender un técnico a jornada completa)
- Entre 4 y menos de 8 trab/centro. Al ratio le quitaremos un 5%, (reducimos el número máximo de trabajadores que puede atender un técnico a jornada completa)
- Entre 8 y menos de 16 trab/centro. El ratio no sufre corrección, (no varía el número máximo de trabajadores que puede atender un técnico a jornada completa)
- Entre 16 y menos de 32 trab/centro. Al ratio le incrementamos un 5%, (aumentamos el número máximo de trabajadores que puede atender un técnico a jornada completa)
- A partir de 32 trab/centro. Al ratio le incrementamos un 25%, (aumentamos el número máximo de trabajadores que puede atender un técnico a jornada completa)
Este factor se basa en un criterio lógico que establece que para el mismo número de trabajadores se requiere mas atención (horas de dedicación) para una misma prestación del servicio (actividades programadas), a medida que aumente el número de empresas (o centros de trabajo) en las que estén distribuidos.
Dicho de otra forma, requieren una cuota horaria anual mas elevada, 100 trabajadores repartidos en 50 empresas (o centros de trabajo) que 100 trabajadores repartidos en 5 empresas (o centros de trabajo)
Por lejanía de los centros a las instalaciones del servicio.
El ratio obtenido se reducirá un porcentaje igual al porcentaje de los trabajadores atendidos (salvo que sea menor del 10%, dado que en este caso no se aplicaría reducción) desde instalaciones del SPA que no estén:
- en la misma provincia
- en una provincia limítrofe
- en la misma isla
O sea, que en aquellos casos en los que el número de trabajadores atendidos en lejanía (según los criterios anteriores) no supere el 10%, no se aplica ningún coeficiente reductor.
Ejemplo explicativo de como aplicar las definiciones en los cálculos de los Ratios
Supongamos un SPA con las empresas (hemos extraído la actividad económica, CNAE y Tarifa, ya que son los datos que nos interesan) y número de trabajadores del cuadro siguiente:
Según esto tendríamos:
- número total de trabajadores = 258
- número total de centros = 15
- sumatorio del producto de la Tarifa multiplicada por el número de trabajadores de cada empresa = 884,8
- Tarifa Promedio (TP) = 3,43
Al estar la Tarifa Promedio (TP) comprendida entre 1,5 y 6, el número máximo de trabajadores atendidos por técnico a jornada completa resultaría de dividir 3600/TP = 3600/3,43 = 1049,56.
Ahora calcularemos el tamaño medio de los centros atendidos y que resultará de dividir el número total de trabajadores entre el número de centros, osea, en nuestro caso 258/15 = 17,2.
Al estar este valor comprendido entre 16 y 32, le aplicaríamos un factor corrector del 5% al alza al valor de 1049,56, osea, en nuestro caso 1049,56 x 1,05 = 1102,04
De momento hasta aquí, lo que tendríamos es que en estas condiciones, un técnico a jornada completa podría atender un máximo de 1102 trabajadores.
A partir de aquí, el factor corrector por lejanía, deberíamos de aplicarlo, en el caso de superar un 10% (110 trabajadores) los que fueran atendidos en instalaciones como se indican en el criterio arriba indicado.
Las conclusiones a destacar serían:
- máximo número de trabajadores que podrían ser atendidos por el técnico (a jornada completa) del SPA en las mismas condiciones = 1102
- número de trabajadores atendidos por el técnico del SPA = 258. (Representan un 23,4% respecto a los 1102 trabajadores)
- Porcentaje de técnico (respecto a una jornada completa) para cumplir los criterios de la Orden TIN 2504/10, considerando 1710 horas/año (aprox 7h/día) la jornada de trabajo de un técnico, sería igual a:
- 1710 h/año x 0,234 = 93,68 h/año (o lo que es lo mismo 7h/dia x 0,234 = 1,638 h/día)
En la próxima entrega (2/6) seguiremos desarrollando el contenido según el esquema que os adjunto y que ya conocéis:
- (1/6) Definiciones (según Anexo I, de la Orden TIN 2504/10):
- (2/6) Determinación de tipos de complejidades
- Criterios para determinar las variables influyentes
- Matriz resultante para cálculo de cuotas horarias anuales
- (3/6) Definición de cuotas horarias anuales (ET)
- (4/6) Variables necesarias para definir tarifas (ET)
- (5/6) Determinación de tarifas (ES)
- (6/6) Resumen y conclusiones + #Infografía
Si no te lo quieres perder, puedes suscribirte a este blog (Zona lateral derecha «Sigue el blog por Email«) y recibir las entradas en tu correo electrónico nada más que se publiquen.
¿Cual es tu opinión sobre este post? ¿Te gustaría añadir algo? ¿Te puede ser de utilidad?