Comentarios sobre «Informe Direccion General Empleo». Cambio de rumbo.

efemerides

A partir de ahora estaré en www.jalvarezmart.com donde tenéis además colgados todos los post que he publicado hasta la fecha

Conocido el informe de la Dirección General de Empleo sobre Servicios de Prevención Ajenos (especialidad de Medicina del Trabajo), el post que tenía preparado para hoy ha sufrido algún cambio en relación a un par de aspectos que considero importantes y que no dejan de ser un «ligero» cambio de rumbo de última hora respecto a lo que la legislación indica. No es cuestión de interpretación.

Ayer empezaba entre otras cosas el post, con el comentario de que a partir del 6 de julio de 2013, en lo que se refiere a la Medicina del Trabajo y los SPAs, la «patata caliente» pasaba a las Autoridades Laborales de las diferentes CC.AA y Provincias, y con ello, iniciar el procedimiento de Revocación de la Acreditación (ver post anterior (#Infografía) Las 4 fases clave en el Proceso para la Revocación de la Acreditación de SPA) de aquellos SPAs que no cumplieran con el Art. 1 apdo 2. de la Orden TIN 2504/10 y que obliga a “disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas». (ver post anterior (#Infografía) SPAs y Vigilancia de la Salud. Rumbo hacia las 4 especialidades) 

Ahora esto parece que da un cambio de rumbo debido a dos cosas que se «matizan» en el mencionado informe:

  •  (1er parrafo de la página 6 del informe) que la Autoridad Sanitaria de una determinada Comunidad Autónoma no podrá exigir a un SPA servicios sanitarios, si esta no dispone en dicho territorio de instalaciones sanitarias, bien porque:
    1. vaya a desarrollar su actividad en esa especialidad desde instalaciones radicadas en el territorio de una comunidad autónoma limítrofe
    2.  vaya a recurrir, en los supuestos en que ello resulte posible, a la figura de los acuerdos de colaboración
    3. no vaya a desarrollar actividades en esa especialidad al no serle solicitado el concierto de la misma por la/s empresa/s cliente/s en esa comunidad autónoma

Concluye además dicho informe en este apartado que «las exigencias establecidas por determinadas CC.AA., cuando solicitan que un servicio de prevención ajeno acreditado por otra Comunidad Autónoma cuente en su ámbito territorial con otra UBS, solicitud esta que llega a realizarse incluso por cada provincia o comarca, no están amparadas por la norma y vienen a ser, en la práctica, nuevas acreditaciones por comunidad autónoma, como si la acreditación con que ya cuenta un servicio de prevención no fuese única o no tuviese validez en todo el territorio español».

  •  (penultimo párrafo página 9 del informe) los acuerdos de colaboración realizados conforme al R.D.:843/11 deben permitir a los SPAs que no dispongan de instalaciones sanitarias en un determinado ámbito territorial mantenerlas especialidades técnicas sin que puedan ser objeto de revocación

Creo que particularmente este rumbo es muchisimo más coherente que el que se pretendía y sobre todo en el sentido que en algunas CC.AA., los criterios para la autorización sanitaria eran tremendamente restrictivos y poco favorecedores a lo indicado en el R.D.: 843/11, dado que se requerían UBS completas (incluso cuando como SPA ya se disponía de ellas en otras CC.AA. o provincias) para atender volumenes de empresas y trabajadores que ya hacían, de partida, inviable por el coste de los recursos a poner en juego, y que muchos SPAs descartaran la viabilidad de estas opciones.

El problema es que todo esto, llega demasiado tarde.

Esto ha sido un autentico quebradero de cabeza, de sinsentidos, los que hemos tenido que pelear durante estos dos últimos años con las disparidades de criterios de las Autoridades Laborales y Autoridades Sanitarias de las diferentes CC.AA., algunos de ellos absurdos y más propios de otras epocas pasadas, en las que los criterios se establecian «porque alguien lo decía así».

Y que decir de aquellos (todos o casi todos) SPAs (no olvidemos que un SPA es una empresa privada y como cualquier empresa por definición, necesita rentabilidad para subsistir) que han tenido que modificar su planteamiento  estratégico en diferentes territorios (deshacerse de las empresas por cesión o traspaso a otros SPAs o bien por haber comunicado la no renovación a muchas empresas) por tener claro que no iban a poder tener instalaciones sanitarias en ese territorio, como consecuencia de la inviabilidad del mismo. La cara de tontos que les habra quedado con este «cambio de rumbo», entre estos, yo también me incluyo.

Estaremos a la expectativa de nuevos cambios que pueda dar la situación y espero poder contároslos desde aquí.

¿Cual es tu opinión sobre este post? ¿Te gustaría añadir algo? ¿Te puede ser de utilidad?

Acerca de

Soy Ingeniero Técnico Industrial y en la actualidad cursando un Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Con más de 15 años en el sector de PRL, me ha tocado estar al día en toda la normativa reguladora del sector (tanto en España y Portugal, como en otros países de Latinoamérica) lo que me ha ayudado a enfocar muchas decisiones estratégicas. Me gusta escribir y compartir todo mi conocimiento sobre PRL y más en concreto con todo lo que supone la gestión de grandes cuentas. Si estas interesado en el desarrollo de cualquier proyecto relacionado con la estrategia o gestión de grandes cuentas, proyectos complejos, ponencias o formaciones en materia de PRL, ponte en contacto conmigo a través del formulario de contacto y cuéntame que es lo que estas buscando y lo que necesitas.

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Publicado en Estrategia PRL, Gestión PRL
2 comments on “Comentarios sobre «Informe Direccion General Empleo». Cambio de rumbo.
  1. Laura dice:

    Lo primero de todo Javier, felicitarte por el post, considero que has reflejado perfectamente el calvario que se ha sufrido durante dos años y que en el ultimo momento se ha aliviado con una bocanada de coherencia tras el informe citado, la cual todos recibimos con mucha alegria.
    No obstante ahora llega el momento de ponerlo todo en marcha y esperemos que todo siga el camino citado.

    • Gracias por el comentario. Esperemos a ver que pasa a partir de ahora. Aunque el informe no es vinculante, por lo menos, da un poco de coherencia a los que hemos peleado en estas batallas.
      Ahora los expertos en materias legales y jurídicas en materia de PRL nos tendrán que decir que puede suponer todo esto

      Te agradezco enormemente el comentario porque me de la oportunidad de tener feedback con quien os ha parecido interesante.

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